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UNAV. MEMORIA 2000
En el conjunto de las actividades realizadas por nuestra Asociación, durante el ejercicio de 2000, del que a través de esta Memoria damos ahora cuenta, y para su aprobación sometemos a todos nuestros asociados, cobra un especial sentido y relieve el hecho y la realidad de que la unificación asociativa de nuestro Sector ha dejado de ser utópica, para materializarse en Cúpula Asociativa, a la que, con satisfacción y, por qué no, con orgullo, desde aquí saludamos. Decimos orgullo, por cuanto la unificación del Sector, aunque parezca un tópico, ha sido una de las viejas aspiraciones de UNAV, que, como en algunos otros aspectos trascendentales, fue la Asociación que, hace ya muchos años, tuvo la "audacia" de poner sobre la mesa tal problemática. Tan largo y dificultoso camino ha culminado felizmente con la convergencia en dicha Cúpula de todo el asociacionismo operativo en el Sector de Agencias de Viajes. La más elemental lealtad impone manifestar mi más expresivo agradecimiento, no sólo a todos los Presidentes de UNAV que me han precedido y hecho, de la unificación asociativa de nuestro Sector, enseña de su Presidencia, sino también a aquellas otras personas que, entendiendo y asumiendo con generosidad el proceso de unificación sectorial, y sin olvidar la esencia de nuestra Entidad, han sacrificado los legítimos protagonismos de sus respectivas Organizaciones. Constituyen, por tanto, estos albores de unidad, esencial bagaje que, incorporado a la infraestructura de cada una de nuestras Organizaciones UNAV expresa, una vez más, mediante esta Memoria, su pujanza-, nos va a permitir abordar los grandes cambios que proyecta el nuevo siglo, manteniendo el esfuerzo continuo que el apoyo de los intereses de nuestras empresas exige. CENSO Y MOVIMIENTO DE ASOCIADOS Al 31 de Diciembre de 2000 el número total de asociados, incluidos Miembros Adheridos, asciende a 231. De ellos los que a continuación se relacionan han producido, en el presente ejercicio, sus
Por causas estatutariamente previstas, han sido
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 3 de octubre de 2000 publica la modificación de los artículos 4.2.3 y 11 d) del Reglamento que regula nuestra actividad, explicando este Decreto que tal modificación viene dada por la necesidad de aplicar determinada Sentencia del Tribunal Supremo que resolvió el Recurso Contencioso-Administrativo que en su día se interpuso contra la imposición de capitales, superiores a los establecidos en las correspondientes Leyes Mercantiles, para las sociedades que desarrollen la actividad de Agencia de Viajes en cualquiera de sus distintas variedades. El Decreto modificativo, que entró en vigor el día 4 de octubre de 2000, en su parte dispositiva, dice: Artículo Único. Se modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.
"Artículo 4.2.3. Las compañías y sociedades mercantiles deberán presentar además:
En la escritura y estatutos sociales se deberá hacer constar de manera expresa que el objeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes. Deberá igualmente constar el capital social mínimo exigido en la legislación vigente aplicable a la forma jurídica de la sociedad que se haya constituido."
"Artículo 11.d): La reducción del capital social por debajo de los importes mínimos exigidos en la legislación vigente aplicable a la forma jurídica de la sociedad que se haya constituido.
Se ha de recordar que, en todo caso, mantienen su plena vigencia las obligaciones de presentar y mantener el correspondiente aval o fianza en las cuantías ya conocidas para cada una de las actividades de Agencia de Viajes. CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR Después de que el Tribunal Supremo confirmara la validez del anterior Convenio, suscrito en 3-12-96, cuestionado por determinadas Centrales sindicales y resueltos los escollos que posteriormente surgieron, en 1 de junio de 2000 se firmó, entre FEAAV, AEDAVE y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y SPV, el Convenio Colectivo laboral de nuestro Sector, que se publicó por el Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto de 2000, Convenio éste que adoptó la forma de Resolución de la Dirección General de Trabajo. En su momento, inmediatamente después de su publicación, se puso a disposición de todos nuestros asociados el texto del Convenio, que ha sido enviado a todos aquellos que así lo han interesado. No obstante lo anterior, conviene recordar la comunicación en la que se puso de relieve las materias que en el nuevo Convenio Colectivo laboral de nuestro Sector se regulaban de modo novedoso o representaban alguna modificación sobre el Convenio anterior al que el actual sustituye. Tales modificaciones, ya recogidas en aquella comunicación, son las siguientes:
Las retribuciones fijadas en el presente convenio colectivo para el año 2000 se incrementarán, para el año 2001, en base al I.P.C. previsto a nivel Estatal por el Gobierno de la nación para dicho año más el 10% del citado I.P.C. Si el I.P.C. real fijado por el I.N.E. en el conjunto nacional para el año 2001 superara el I.P.C. previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el I.P.C. previsto y el I.P.C. real. La revisión se aplicará por el exceso, tanto sobre el salario base como sobre el plus transporte.
NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL A pesar de lo especializado del tema del epígrafe, que, a primera vista, parece no guardar relación directa con nuestro Sector, es lo cierto que la lectura de los artículos de esta nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, que después se transcriben, entendemos que resultan de interés como posible solución a los problemas de impago. Tales artículos son los siguientes: Art. 812.- Casos en que procede el proceso monitorio. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 5 millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
Art. 813.- Competencia. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección segunda del capítulo II del Título II del Libro Primero. Art. 814.- Petición inicial del procedimiento monitorio. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado Art. 815.- Admisión de la petición y requerimiento de pago. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley. Art. 816.- Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses. Si el deudor requerido no compareciere ante el Tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Desde que se dicte el auto despachando ejecución, la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576. Art. 817.- Pago del deudor. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones. Art. 818.- Oposición del deudor. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida, conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley. Del aspecto de aplicación práctica de los anteriores preceptos, nos ocuparemos al tratar en esta Memoria del epígrafe de Apoyo Asociativo ante Anomalías de Cobro de Cantidades Adeudadas a nuestras empresas. LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL Resulta necesario, un año más, hacer referencia a la norma del epígrafe, por cuanto parece haberse consolidado la técnica de legislar, a través de estas disposiciones, sobre materias de muy diversa índole. Dentro de tal tónica, la Ley General de Presupuestos y la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el ejercicio de 2001 regulan parcialmente algunas materias que, entendemos, son de gran interés y de las que a continuación pasamos a dar cuenta.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 establece, en cuanto al tema del epígrafe, lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 22 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 550% hasta el 31 de diciembre del año 2001. Durante el mismo período, el interés de demora, a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, será del 650%. La Ley 46/98, de 17 de diciembre, coloquialmente conocida como "ley paraguas", resulta modificada en cuanto a fechas y contenidos, resultando de especial relevancia la nueva redacción del apartado 2 de su artículo 4, el apartado 1 de su artículo 24 y el artículo 25, que ahora establecen lo siguiente: Artículo 4.2.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio, en cuanto subdivisión del euro al tipo de conversión, hasta el 28 de febrero de 2002. A partir de dicho momento, tales billetes y monedas perderán su curso legal y sólo conservarán un mero valor de canje en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Artículo 24.1.- Desde el uno de enero hasta el 30 de junio del año 2002, se efectuará el canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros, con arreglo al tipo de conversión y a la aplicación, en su caso, de las normas de redondeo contenidas en el artículo 11 de esta Ley. Artículo 25.- A partir del 1 de julio de 2002, el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. Dentro de la acción administrativa en materia de turismo, la Ley de Presupuestos Generales modifica la Ley 42/1998, reguladora de la materia del epígrafe, relativa a los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, y normas tributarias. De tal modificación conviene resaltar los siguientes aspectos: Art. 9.3.- El contrato y los documentos informativos prevenidos en esta Ley se redactarán en la lengua o en una de las lenguas, elegida por el adquirente, del Estado miembro de la Unión Europea en que resida o del que sea nacional aquél, siempre que sea una de las lenguas oficiales de dicha Unión. Además, se redactarán en castellano o en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato. Asimismo, el transmitente deberá entregar al adquirente la traducción del contrato a la lengua o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la Unión Europea en que esté situado el inmueble, siempre que sea una de las lenguas oficiales de la Unión. Art. 9.4.- Todo el contenido del documento informativo previsto por el apartado 2 del artículo anterior deberá incorporarse y formar parte integrante del contrato. Los cambios introducidos en dicho documento informativo, que, a falta de acuerdo expreso de las partes, sólo podrán ser resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del transmitente, deberán comunicarse al adquirente antes de la celebración del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones implica el del deber de información a los efectos establecidos en el artículo siguiente. Art. 14.1.- La adquisición y transmisión de derechos de aprovechamiento por turno podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, siempre que el contrato se haya celebrado o formalizado mediante escritura pública y el Registrador abra folio al turno cuyo derecho de aprovechamiento sea objeto de transmisión, quedando siempre a salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Art. 8.2 h).- Precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio de los que lo tengan más alto; las cargas legalmente obligatorias, como contribuciones o exacciones fiscales, entre otras; los gastos anuales o su estimación, por ocupación del inmueble, por utilización de las instalaciones y servicios comunes, así como los derivados de la administración, conservación y el mantenimiento del alojamiento y elementos comunes, con indicación del procedimiento de cálculo de las futuras anualidades. Asimismo, se expresará que la adquisición de los derechos de aprovechamiento por turno no supondrá desembolso, gasto u obligación alguna distintos de los mencionados en el contrato. Añadir al artículo 8.2 b): En todo caso, se indicarán los requisitos y condiciones que, para el ejercicio de tales derechos, se exigen en el lugar donde está situado el inmueble, y si están cumplidos o, en caso contrario, los requisitos o condiciones que todavía deberán cumplirse. Art. 8.2 e).- Los servicios comunes que permiten la utilización del inmueble y los demás de los que puede o podrá disfrutar el adquirente, con indicación de la fase en que se encuentran y las condiciones de tal disfrute. Se amplía al año 2001 la autorización concedida al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, islas Baleares, Ceuta y Melilla, contenida en el artículo 61 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicha modificación nunca podrá suponer disminución de la ayuda prestada o un deterioro de la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad. La tasa de aterrizaje, regulada por Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios Nacionales y Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, será exigible a partir del 1 de enero del año 2001 en los siguientes términos: Constituye el hecho imponible de la tasa de aterrizaje la utilización de las pistas de los aeropuertos civiles y de utilización conjunta, y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, por las aeronaves, y la prestación, por parte de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de los servicios precisos para dicha utilización, distintos de la asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros y mercancías. La tasa de aterrizaje se devengará cuando se produzca la utilización de las pistas y se inicie la prestación de los servicios a que se refiere la misma y se liquidará, al menos, mensualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En función del número de operaciones de vuelo previstas y del cumplimiento de sus obligaciones en materia de tasas aeroportuarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 a) y 22.3 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se podrá exigir a los sujetos pasivos la formalización de un depósito previo correspondiente al importe de las operaciones previstas desde la fecha del primer vuelo de cada mes hasta la finalización del período voluntario de pago de la liquidación que comprende dicho vuelo. Estarán exentas de esta tasa las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Corporaciones locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas. La base imponible de la tasa la constituye el peso máximo de las aeronaves al despegue, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad, o en el manual de vuelo de la misma, o en cualquier otro documento oficial equivalente. Para la aplicación de las cuantías recogidas en el artículo siguiente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: A los efectos de la aplicación de las cuantías de la presente tasa, los aeropuertos españoles quedan clasificados en las siguientes categorías: El resto de los aeropuertos y bases aéreas que, con posterioridad a la publicación de esta Ley, puedan ser gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea quedarán clasificados en tercera categoría a efectos de aplicación de la tasa de aterrizaje. La presente clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento mediante Orden ministerial en función del tráfico que los mismos soporten. Las cuantías a aplicar en los aterrizajes en vuelos de entrenamiento y de escuela serán las siguientes: Para los vuelos de entrenamiento y de escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en períodos de noventa minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
El número de operaciones a que se refiere este apartado no se computará a efectos de la aplicación de las tarifas objeto de los apartados A) y B) de este artículo 8. Las operaciones reguladas en este apartado C) estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellos aeropuertos en que esté autorizado el servicio, a petición de usuario fuera de horario normal, se aplicará la tarifa que a continuación se relaciona: Cuando adopten la forma jurídica de sociedad, el capital social de las compañías aéreas españolas titulares de una licencia de explotación concedida conforme al Reglamento CEE 2407/92, del Consejo, de 23 de julio, estará representado por participaciones o acciones nominativas en las que debe constar expresamente la nacionalidad del accionista. Cuando una compañía aérea de las antes descritas a través de los registros de accionistas a los que tenga acceso, tenga conocimiento de que, por razón de los porcentajes directa o indirectamente en poder de personas físicas o jurídicas extranjeras, existiera riesgo para el mantenimiento de las licencias de explotación o para el ejercicio de los derechos de tráfico derivados de los convenios aéreos bilaterales suscritos por España, deberá ponerlo en conocimiento de las sociedades rectoras de las Bolsas y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de la debida publicidad y de que por las citadas instituciones se proceda a comunicar dicha circunstancia a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito habilitadas para prestar servicios de inversión. A su vez, se comunicará también dicha circunstancia al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Aviación Civil. A partir de que tal circunstancia quede debidamente comunicada, no podrá tener lugar ninguna adquisición o transmisión de acciones por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, si la misma no se acompaña de certificación expedida por el consejo de administración de la compañía aérea, acreditativa de que dicha adquisición o transmisión no supera los límites requeridos por la normativa comunitaria o los convenios aéreos bilaterales suscritos por España en materia de transporte aéreo, a efectos de acreditar el carácter de compañía aérea española. En el supuesto de que la compañía aérea tenga conocimiento de cualquier adquisición o transmisión de acciones que, contraviniendo lo establecido en el párrafo anterior, pueda poner efectivamente en peligro los requisitos establecidos por la legislación y convenios antes citados, el Consejo de Administración de la compañía podrá proceder a la adquisición de las acciones de que se trate para su ulterior amortización, adquisición que se llevará acabo al precio más bajo entre el correspondiente al de cotización del día de la adquisición indebida de las acciones de que se trate y el valor teórico contable de las mismas acciones, de acuerdo con el último balance de la compañía auditado y publicado en cumplimiento de la normativa aplicable a su condición de sociedad cotizada. En este último supuesto y hasta que se ejecute materialmente la transmisión a la compañía, el Consejo de Administración puede acordar la suspensión de los derechos políticos correspondientes a tales acciones. El procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) se regulará por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, tomando en consideración los criterios de los organismos de asignación de nombres y direcciones en Internet de la Unión Europea, así como las directrices y recomendaciones de los Organismos Internacionales competentes en la materia, aplicándose supletoriamente las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dentro ya de la normativa fiscal que puede afectar a nuestras empresas, la Ley General de Presupuestos, en desarrollo de normas tributarias y en relación con los períodos impositivos iniciados durante el año 2000, fija, a efectos del Impuesto sobre Sociedades y en función del elemento patrimonial transmitido, los siguientes coeficientes:
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado, se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el párrafo primero. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2001, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será el 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo. Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 1.000 millones de pesetas (6.010.12124 euros) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2001. Las sociedades transparentes estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general. La Ley General Tributaria resulta modificada por la de Presupuestos Generales, sobre la que informamos, concretamente en su artículo 66.1, apartados a), b) y c), y, a partir de 2001, tiene la siguiente redacción: Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen: La Ley sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica algunas normas generales de la Ley General de la Seguridad Social, y, concretamente en cuanto a prescripción, establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: Respecto de las obligaciones con la Seguridad social cuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquéllas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. En cuanto a la devolución de ingresos indebidos, las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social, objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado. El importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido está constituido esencialmente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del que efectúe su pago. También formarán parte de la cantidad a devolver: No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiere lugar. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años, a contar del día siguiente al ingreso de los mismos. La Administración de la Seguridad Social reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda con la Seguridad Social, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza. Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías. Asimismo, en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos, tendrá derecho el obligado a la reducción proporcional de la garantía aportada en los términos que se establezcan reglamentariamente. Los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados, tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución, con aplicación de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando la Administración de la Seguridad Social fuere condenada al pago de una cantidad líquida o de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en otro caso. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2001, en la cuantía de 415.950 pesetas (2.49991 euros) mensuales. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2001, las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las base mínimas y máximas siguientes: Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2001, los siguientes: Durante el año 2001, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización: En el Régimen Especial de Autónomos o trabajadores por cuenta propia, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2001, los siguientes: La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2001, tuvieren 50 o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 222.000 pesetas (1.33425 euros) mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen. La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2001, de acuerdo con lo que a continuación se señala: Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados: 93%, del que el 77% será a cargo del empresario y el 16% a cargo del trabajador. No obstante, el Gobierno, como consecuencia de la evolución del mercado de trabajo y, específicamente, a la vista del aumento de la estabilidad en el empleo, podrá reducir, previa consulta con los interlocutores sociales, los tipos de cotización al desempleo recogidos en el párrafo anterior. Durante el año 2001, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad a 17 de mayo de 1997, se realizará de acuerdo con lo siguiente: La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el ejercicio de 2001 modifica también el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente su punto 1, que queda redactado del siguiente modo: "Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito." También modifica el apartado 3.a) del artículo 8 del mismo Estatuto de los Trabajadores, que, en lo sucesivo, dirá: "El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo." El Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre, fija el Salario Mínimo Interprofesional y, en lo que interesa a los fines de esta información, establece: Artículo 1. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 2.404 pesetas/día (1445 euros/día) o 72.120 pesetas/mes (43345 euros/mes), según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículo siguientes. Artículo 2. Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Artículo 3. A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente: Artículo 4. Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 3.418 pesetas (2054 euros) por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Podemos decir que ha sido un año francamente difícil en las negociaciones con IBERIA, porque ya en su inicio, el comportamiento de la compañía aérea, simplemente "informando" de "Valor 2000", sin opción para su canal de distribución para negociar, denotó un talante impositivo. Después de aquel mal comienzo, se produjo algo que, quizá, marque un antes y un después en el comportamiento y desarrollo del movimiento asociativo; ello fue el lanzamiento, sin previo aviso a las asociaciones y agencias de viajes, de la oferta de IBERIA en Internet, en la que se excluía al canal del acceso a tal forma de comercialización y situaba al mismo en una indefensión total ante los clientes, quienes, apreciaban claramente que si compraban a IBERIA por Internet, disponían de ofertas más baratas que si lo hacían a las agencias. A partir de ese momento se dieron una serie de acontecimientos que, por conocidos, no parece necesario que nos extendamos aquí detallándolos de nuevo. Sin embargo, si apuntaremos los aspectos más relevantes de los mismos, centrándonos en las acciones conjuntas que realizamos como parte de FEAAV y en unión de AEDAVE, consecuencia de las reuniones y posturas decididas por los Consejos de cada organización.
"1.- Todas las Agencias capacitadas para operar por Internet podrán comercializar los productos desarrollados por Iberia para este canal, con la excepción de aquellos productos incluidos en acuerdos especiales que Iberia mantiene, o pueda mantener, con las distintas Agencias, tradicionales o virtuales . Esta comercialización podrá realizarse:
En ambos casos, dicha transacción será retribuida por la comisión básica habitual y computable a efectos de Valor IB. Cuando la Agencia se limite a la emisión del billete reservado previamente por el pasajero, la consideración económica será la misma. 2.- Iberia comunicará en sus campañas futuras la participación de las agencias de Viajes en la venta de billetes por Internet. Adicionalmente, Iberia propone a las Asociaciones convocar una rueda de prensa conjunta que clarifique la venta por esta vía. 3.- Finalmente, Iberia declara su intención de seguir cumpliendo los compromisos adquiridos con las Agencias de Viajes en la Comisión Mixta. Todos los puntos establecidos con anterioridad tendrán vigencia según lo acordado en la Comisión Mixta del 23 de Abril de 1.998. Este acuerdo podría entrar en vigor, incorporándose a la promoción en curso, el próximo 8 de Marzo, en caso de aceptación a esta propuesta por las Asociaciones, antes de las 18 horas del jueves 2 de Marzo. En caso de retrasarse la aceptación, y por condicionantes operativos de los sistemas informáticos, no podrá entrar en vigor hasta el 15 de marzo." La propuesta fue transmitida a todas las asociaciones y Grupos comerciales, aprobándose, pero con una serie de matizaciones que detallamos más abajo : 1º- Supresión en el punto 1 de la frase "con excepción de aquellos productos incluidos en acuerdos especiales que IBERIA mantiene, o pueda mantener con las distintas Agencias, tradicionales o virtuales." 2º.- Que la reserva y emisión de billetes desarrollados por Internet pueda efectuarse, también a través de CRS. 3º.- El compromiso de IBERIA de no creación ni participación de Agencias Virtuales que puedan producir una competencia directa a las Agencias de Viajes tradicionales. 4º.- Cualquier modificación sobre las condiciones de distribución de los productos IBERIA debe ser pactada, previamente, por la Comisión Mixta. 5º.- Campaña de publicidad realizada por IBERIA, de forma inmediata, informando a los consumidores de que sus mejores tarifas las encontrarán en las Agencias de Viajes. Así como, en caso de no ser aceptadas, nuestra Federación : 1º.- Se sumaría a la demanda presentada por ACAV ante el Servicio de Defensa de la Competencia. 2º.- Presentaría demanda civil por competencia desleal. 3º.- Mantendría la petición de dimisión del Director Comercial de IBERIA, D. Enrique Donaire." El 16 de Marzo, se celebró una reunión de Comisión Mixta, cuyo punto único del orden del día fue el de "Ventas Iberia a través de Internet", durante la cual se le transmitió a la compañía las cuestiones planteadas como modificaciones a su oferta. Se decidió una nueva reunión el día 29 de dicho mes para dar respuesta a nuestras observaciones. El 29 de Marzo se mantuvo la reunión preestablecida. IBERIA aceptó la supresión , en su oferta, de la frase "con la excepción de aquellos productos incluidos en acuerdos especiales que IBERIA mantiene o pueda mantener con las distintas Agencias, tradicionales o virtuales." Asimismo , se le solicitó "que la reserva y emisión de billetes desarrollados por Internet pueda efectuarse, también a través de los CRS." En este sentido, la compañía indica no poder aceptar tal petición puesto que el principio del uso de la vía Internet es que sea el cliente quien haga el trabajo de selección, para después pasarle a IBERIA o a la Agencia la reserva para su emisión. Como complemento de lo antes expuesto, IBERIA manifestó su conformidad con que cualquier modificación sobre las condiciones de distribución de sus productos, sea pactada en la Comisión Mixta. Asimismo, la compañía se comprometió a incluir en su publicidad del canal de Internet, a las Agencias de Viajes. La última reunión de Comisión Mixta del año, tuvo lugar el 19 de Diciembre, en la que se planteaba como objetivo fundamental para las Agencias y, en su nombre, las Asociaciones, conocer la postura de IBERIA en la doble vertiente : Valor IBERIA y ventas por medio de Internet. En el primero de los casos, dado que existe un compromiso hasta Junio del 2001, la compañía no tiene intención de modificarlo, salvo que el Tribunal de Defensa de la Competencia le obligara a ello. Sin embargo y, dado que el actual sistema permite ciertos retoques, sugiere que se forme una comisión en la que se analice el nuevo enfoque que IBERIA aplicará, estableciéndose ya la fecha del 16 de Enero de 2001 para la reunión. En cuanto a Internet, IBERIA recuerda que tiene un compromiso hasta Junio de 2001 y que, en la antes citada reunión, expondrá su criterio a partir de dicha fecha. Por último se debatieron una serie de temas ya planteados en anteriores ocasiones, como, por ejemplo, el Plazo de Emisión de Billetes con Tarifas Especiales, que, entiende IBERIA, no debe ser modificado por no estarse aplicando con rigidez; es decir para los billetes que exigen reserva, emisión y pago simultáneo se están concediendo 24 horas. Asimismo se comentó lo relativo a la Falsificación de Tarjetas de Crédito, indicando las asociaciones, nuevamente, la incongruencia de que solamente se pueda justificar la presencia de la tarjeta mediante la "bacaladera". El Sr. Cristín de IBERIA informó que el BSP tiene previsto mantener reuniones con las diferentes tarjetas de crédito para analizar conjuntamente la problemática. Informó IBERIA, de que la venta de "billetes electrónicos" se elevaba a 60.000, de los cuales 27.000 correspondían a la compañía y 33.000 a las Agencias de Viajes. Las dificultades iniciales en los reembolsos de "billetes electrónicos", parecen haberse superado. Se le solicitó a IBERIA que, en línea con la exigencia a las Agencias, también ella cobre por PTA´s ciudad / aeropuerto y por reemisiones y cambios de reserva, cosa que no hace en la actualidad. Se hizo por las Asociaciones una introducción de la CAAV, cuya presentación formal se realizó en Sevilla con ocasión del Congreso Nacional de Agencias de Viaje, informando que su Secretario General es D. Félix Arévalo, así como que, próximamente, se informaría de los representantes en la Comisión Mixta por parte de la Cúpula. Se trasladaron también las Conclusiones del citado Congreso.
AIR EUROPA / AGENCIAS DE VIAJES El 9 de Mayo se estableció una Comisión Mixta con la compañía AIR EUROPA, que, en este primer contacto, trató que conocer básicamente, la posición de la compañía aérea con respecto a su canal de distribución que, al igual que en el caso de IBERIA, representa un 85% de sus ventas. El Director Comercial de AIR EUROPA, D. Gerardo Ariño, informó que es objetivo básico cambiar la imagen del mercado respecto a que la compañía se dedica casi en exclusiva al mercado vacacional, quizá por la vinculación a Travelplan. Las acciones llevadas a cabo en tal sentido han tenido resultados positivos, incrementando en un 58% sus vuelos regulares. Están decididos a apoyar al canal de distribución poniendo en sus manos las armas necesarias y manteniendo las comisiones en el nivel alto que tienen en la actualidad. Por lo que respecta a las Nuevas Tecnologías, van a profundizar en su uso, pero dando entrada a las Agencias, para que, por ejemplo vía Internet, puedan realizar todo tipo de transacciones. Por las Asociaciones se planteó una objeción fundamental a AIR EUROPA, como es el descontento de las agencias por lo que se estima trato de favor hacia la Mayorista del Grupo, Travelplan. El Sr. Ariño negó tal hecho, pero se remitió a la conveniencia para aclarar cualquier duda al respecto, celebrando una próxima reunión en la que estuvieran presentes los representantes de Travelplan. Tal reunión se mantuvo el día 2 de Junio, y, en el curso de la misma, el director General de Travelplan, D. Marcos López, informó que la Mayorista se creó como instrumento de la línea aérea, compartiendo, por tanto, que su objetivo es la comercialización de sus asientos como línea regular. Como se le reprochara la dificultad de obtención de plazas, se hizo una demostración en su sistema de reservas reservando en fechas que se consideraban problemáticas, comprobándose que, efectivamente, estaban abiertas. Finalmente se plantearon, por las asociaciones, los asuntos que detallamos a continuación:
La compañía reconoció los problemas que se le plantearon e indicó que estaban poniendo los medios para solucionarlos. Pidieron a las asociaciones que, cualquier deficiencia, les sea comunicada inmediatamente, para tratar de solucionarla.
Al igual que en el caso de AIR EUROPA, las relaciones con SPANAIR en cuanto a mantener una regularidad de encuentros vía Comisión Mixta, se inició el 9 de Mayo, en lo que, puede denominarse, un primer cambio de impresiones. El crecimiento de la oferta ha creado la necesidad, básicamente, de establecer estas reuniones, que nacen con la intención de llevarlas a cabo trimestralmente. Las Asociaciones planteamos como aspectos a tener en cuenta por parte de SPANAIR :
SPANAIR, por su parte, además de tomar nota y asegurar la firme decisión de solucionar los problemas planteados, manifestó su deseo de contar con las Agencias como su principal canal de distribución.
Las 7relaciones con SAVIA no podemos decir que pasen por su mejor momento, porque la percepción que tenemos es de falta de interés por parte del GDS en dar respuesta a las reiteradas peticiones de las Agencias y, en su nombre las asociaciones, respecto a temas de gran importancia, mientras que reitera su discurso de poner a disposición del canal, de variedad de productos para incrementar sus posibilidades de venta. Durante el pasado ejercicio se han celebrado dos reuniones, a pesar de que, por nuestra parte, hemos manifestado interés en tener otras, cuya petición era ociosa ya que SAVIA debía haber contestado al menos en el otoño de 2000 a compromisos adquiridos en meses anteriores sobre temas relevantes para nuestras agencias. La primera de ellas tuvo lugar el 1 de Febrero de 2000. En el curso de la misma, el Director General de SAVIA informó sobre los resultados de la actividad del GDS en 1999. A continuación se refirió al Centro Comercial Virtual creado en la red, en donde se van a encontrar los Proveedores de Servicios, el GDS, el Vendedor Local del GDS, la Agencia de Viajes y el Cliente Final, con la particularidad de que este último solo podrá comprar el producto seleccionado a través de una Agencia de Viajes. Trató también lo relativo a los billetes electrónicos y la campaña de formación que se va a realizar en los próximos meses, abarcando a 200 Agencias por mes. Se quejó de los graves problemas económicos que les está causando RENFE con su demora en la migración a la red IP. Finalizada su exposición, las asociaciones recordaron a SAVIA, su compromiso de traer un estudio respecto a la Revisión de los Precios y Parámetros Tarifarios, que venimos reivindicando desde hace tiempo. El Director General de SAVIA, informó que, las circunstancias apuntadas con respecto a RENFE, les ha impedido abordar tal estudio y que tienen la intención de hacerlo en los meses de Marzo o Abril. Abundó en el hecho de que el ahorro que generará la red IP, les permitirá reducir costes, una vez superado el problema con RENFE, y abordar un sistema tarifario más favorable para las Agencias. Por las asociaciones se dieron argumentos en el sentido de que el GDS no debería significar coste alguno para las Agencias de Viajes. SAVIA indicó por qué deben trasladar costes a las agencias solo absorbibles vía producción para alcanzar coste "0"; en esa línea informó que el SAVIANET permite unos costes de 6.500.-pts./mes y 21.000.-pts./mes, si es con Impresora. Por otro lado, con la expendición de más de 3 billetes al día, el sistema es gratis. UNAV, en esta línea, finalizó solicitando :
UNAV puso de manifiesto, lo ya informado de forma verbal y escrita en meses anteriores, a SAVIA, respecto al profundo malestar de la generalidad de las Agencias, por los cortes y microcortes que de forma intermitente, se producen en el sistema, lo que significa un considerable coste económico. Por esta razón se ha solicitado en varias ocasiones, y se insiste nuevamente, en que se termine con las buenas palabras y se pase a compensar en términos económicos y en la medida del perjuicio a cada Agencia. SAVIA informó a los asistentes que comprendía el disgusto y que tienen la intención de llegar a la compensación que se demanda, pero que para ello precisan:
La segunda reunión se celebró el 27 de Julio abordándose los asuntos que resumimos a continuación: Se resaltaron los grandes problemas en la migración de RENFE, en el sistema SAVIA, a la red IP, argumentando esta última que son exclusivamente achacables a la compañía ferroviaria, aunque en esos momentos ya funcionaba correctamente. Una vez más se sobrepasó el plazo que SAVIA se había concedido, para la "Revisión de precios y parámetros tarifarios", utilizando como razonamiento, los problemas causados por la migración de RENFE a IP. Como es lógico se expuso la más rotunda protesta por el nuevo retraso y se expusieron los puntos concretos a los que SAVIA debe dar respuesta de forma inmediata:
De nuevo se planteó la compensación a las agencias por las incidencias producidas en el sistema, en forma de cortes y microcortes. SAVIA informó que se encontraban en esos momentos en conversaciones con Telefónica para incluir una cláusula que contemple penalizaciones en caso de anomalías en el funcionamiento de la Red. Se abordó a continuación el tema referido a los contratos suscritos por las Agencias con SAVIA y que los consideramos obsoletos, ya que se contemplan múltiples obligaciones por nuestras empresas y prácticamente ninguna de SAVIA, solicitando se revisen y sean modificados, así como que se incorpore una cláusula que contemple la compensación en caso de mal funcionamiento del sistema. Se nos informó que estaban procediendo a su revisión, así como que harían llegar nuestras sugerencias a sus servicios jurídicos, para, en próximas fechas, darnos una respuesta. Otro asunto de interés fue el de los Costes de "1 A RES" ya que pese a la insistencia de SAVIA en el bajo coste económico de este servicio, ello no es así, ya que, aunque el alta es gratuita y el mantenimiento tiene un coste de 3.328.-pts./mes, el importe por cada PNR creado asciende a 333 ptas. En consecuencia se expusieron los altos costes que ello podía generar en función de anulaciones producidas por el cliente, anulaciones del PNR por duplicación de reservas, etc. SAVIA informó que la política tarifaria de este servicio la fija AMADEUS, ofreciéndose a hacer un estudio para cuantificar el número de anulaciones producidas, si, en su caso, pudiera resultar oneroso para las Agencias, así como plantear a AMADEUS nuestra solicitud de que el cobro del concepto PNR se realice exclusivamente por PNR consolidado y no por PNR creado. Se abordó a continuación la venta de Viajesydestinos.com a Ya.com, completando SAVIA el contenido de la nota de prensa en que se dio a conocer tal noticia, en el sentido de que:
Se expusieron a SAVIA, por último, las dificultades por las que atraviesan las Agencias de las Islas Canarias, en cuanto al pésimo servicio de mantenimiento de los equipos, siendo muy frecuente que estén por avería de los mismos durante 4 o más días sin poder utilizar el sistema, con las repercusiones negativas que ello implica. Nos informaron que SAVIA cuenta con la mejor compañía que hay en estos momentos en España, habiendo tenido especial cuidado a la hora de su contratación, que contarán con los suficientes y eficientes recursos humanos para responder de una manera rápida y eficaz en todas las zonas de España, por lo que creen que se trata de un caso puntual, solicitando datos concretos para proceder en consecuencia.
El 13 de Abril se celebró reunión del Consejo Conjunto del Programa de Agencias (APJC), en lo que fue su decimoquinta edición. En su transcurso, el Director de IATA-España hizo un resumen de las acciones tomadas en la última Conferencia de Pasaje (PACONF) celebrada en Noviembre de 1.999. Asimismo informó sobre la aprobación de un documento elaborado por IATA para uso exclusivo de las agencias (IDS Travel Agency Service Document) y que pretende cubrir lo que las asociaciones en las distintas instancias internacionales han venido solicitando en el sentido de dedicar un espacio en los billetes para incluir los Gastos de Gestión. Dicho documento, del que adjuntamos una copia y que fue comentado muy negativamente por los representantes de las asociaciones, está disponible en las oficinas de IATA en cajas de 100 unidades a un precio de US$25.- por caja, siendo su uso, lógicamente opcional. El Director de IATA-España expuso, a continuación, el acuerdo por parte de IATA de que las agencias que soliciten ser acreditadas por IATA dispongan de un sistema de emisión automática de billetes y que las ya acreditadas se mecanicen en un plazo prudencial. A propuesta de las asociaciones, se acordó extender el plazo para que estas últimas, tengan tiempo hasta Abril de 2000. A título informativo, IATA informó que el número de Agencias-IATA no mecanizadas es de 140, de las cuales 52 pertenecen a un solo grupo. INFORME IATA-ASO ESPAÑA
Cabe destacar que después de años de machacona insistencia, cerca de los directivos del BSP, el pasado año, se logró un acuerdo para facilitar a las agencias el acceso a las liquidaciones del BSP vía Internet y, de esa forma, agilizar la recepción de datos y consecuente comprobación con los propios de cada organización. Ello se consiguió con negociaciones entre ADP-GSI, AIRTEL-NAVEGALIA e IATA. Por otra parte, liquidación en formato electrónico permitirá el tratamiento en los sistemas de "back-office", lo que significará un importante avance en la gestión de las agencias de viajes. En línea con la simplificación de los sistemas, BSP comunicó en la reunión celebrada el 19 de Julio, una serie de medidas, en el sentido de que :
En cuanto a los Residentes, esta cercana la solución, de cara a los billetes electrónicos, con la presentación del DNI. Finalmente, el BSP, nos aportó dos datos: Que hay un 27% de VOIDS en los billetes manuales internacionales y que la emisión manual en la actualidad es el 3% del total.
Como todos los años, con independencia de los contactos que se llevan a cabo con RENFE de forma directa, en el marco de las relaciones UNAV RENFE, salvo excepciones, siempre se produce una reunión de Comisión Mixta coincidiendo con la mitad del ejercicio económico. El pasado 2000, se celebró la reunión el 15 de Junio, si bien nos parece de interés introducir aquí el contenido de una previa y exclusiva de nuestra asociación con Grandes Líneas de RENFE, que consideramos en aquel momento necesaria por los serios problemas que entonces se estaban dando por la migración a través de SAVIA-AMADEUS a la red IP. En dicha reunión se plantearon las siguientes cuestiones :
De los distintos temas planteados, RENFE reconoció deficiencias propias de los primeros momentos de puesta en marcha de un nuevo sistema (Migración a Red IP) pero que, en cualquier caso aquellos aspectos mejorables se estudiarían para dar una solución satisfactoria. Dado que en el momento de celebrar esta reunión ya estaba prevista la de Comisión Mixta en la que se incorporarían nuestros planteamientos UNAV, evitaremos repetir las contestaciones aquí, centrándonos en lo sucedido en el citado encuentro del 15 de Junio. En primer lugar, RENFE dio información del resultado de la última encuesta realizada entre 600 Agencias de toda España, con el fin de conocer la opinión que tienen de Grandes Líneas en cuanto a productos, precios, posición competitiva, etc., pudiendo constatarse que las relaciones comerciales con las Agencias han evolucionado muy favorablemente en estos últimos años, por el esfuerzo comercial realizado (nuevos precios, trenes, sobrecomisiones, etc.). Asimismo, presenta la evolución de las ventas de las Agencias durante estos últimos años, siendo significativo que en 1.999 las ventas de Grandes Líneas crecieron un 16% y durante el periodo Enero Mayo de 2000 en un 8%. A continuación se trató el asunto de la "Venta Fax", creada en 1.990 para ayudar a aquellas agencias de reducidas posibilidades de venta. Con el paso del tiempo se han detectado deficiencias tales como: tiempo de espera, mala imagen de cara a los clientes, poco operativo y el no fomento de las ventas. Por todo ello, RENFE tomó la decisión, de no admitir nuevas altas en el servicio y como objetivo, que en un plazo de 3 años las Agencias que utilicen este servicio cambien a venta mecanizada. El siguiente asunto fue la "Venta vía Web de RENFE en Internet", servicio puesto en funcionamiento a partir del 4 de Mayo. Exponen el criterio, ya conocido por la experiencia previa con IBERIA Líneas Aéreas, de la necesaria incorporación a las nuevas formas tecnológicas, de que no es un competidor de las Agencias y, finalmente, que tienen la intención de que éstas se incorporen a esta opción "pero con una remuneración diferente en función del menor esfuerzo en la venta". La Directora Comercial de AVE abunda en el hecho de que RENFE está analizando el comportamiento de los clientes y que no es el momento de incorporar a las Agencias de Viajes. Las asociaciones, unánimemente, rechazan la forma de actuar de RENFE en este asunto, ya que lo lógico es que a su principal canal de distribución debería haberle informado previamente a la puesta en marcha del sistema y no "a posteriori". El Director-Gerente de Grandes Líneas propone crear un grupo de trabajo entre ambas partes, cuyos integrantes sean técnicos, para que realicen una propuesta tanto en términos de procedimientos como económicos. Dicho grupo debe iniciar sus trabajos el mes de Junio. Por las Asociaciones se acepta la propuesta. La "Reserva Telefónica" sería también un tema a incluir en tal Comisión de Trabajo, citada anteriormente, puesto que no existe una propuesta aceptable para las Agencias en términos económicos. Con respecto a la "Red IP", RENFE, ante los fallos detectados por UNAV, expuestos en la reunión del 25 de Mayo e incorporados a esta Comisión Mixta, también, en algunos puntos, puestos de manifiesto por otras asociaciones, informa que desde que en Febrero se inició la migración a la red IP, se han producido algunos fallos de comunicación en el sistema, que provocaron tiempos de espera en torno a los 15 minutos, aunque con posterioridad a Semana Santa se han realizado mejoras, introduciéndose otras como los saltos de campos, las ayudas, etc. Con respecto a las propuestas de UNAV y en concreto a los "Cambios de billetes obtenidos con Tarjetas de Crédito", indica RENFE que, de acuerdo con la normativa de tales medios de pago, para realizar cualquier operación tiene que estar físicamente la tarjeta. En relación con la liquidación unificada de distintos terminales en una Agencia, informa RENFE que lo estudiarán junto con la Jefatura de Facturación para tratar de solucionarlo. Otro asunto planteado por UNAV fue el "pago de los grupos con Tarjeta de Crédito", informando la compañía que ya está aprobado por RENFE y que esta previsto esté operativo a finales de año. Por fin, la última de nuestras propuestas, consistente en la "ampliación del plazo para anular billetes sin gastos", entiende RENFE que pasar de uno a dos días, daría la posibilidad de acaparamiento de plazas y que, por tanto, hay que estudiarlo detenidamente. Finalmente y en lo que hace referencia a un tema recurrente como es el tema de la incorporación de la venta RENFE al GDS GALILEO, informa aquella que los problemas técnicos y económicos se han superado y confía en que en un breve plazo pueda estar en funcionamiento.
PRECONCILIACIONES ADMINISTRATIVAS El período de tiempo transcurrido desde la presentación y aprobación de la Memoria en nuestra Asamblea General de marzo del pasado año 2000, ha permitido constatar el severo impacto que el exponencial | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||